No existen datos precisos sobre la fundación de este pueblo, se presume que las devastaciones de la parte norte de la isla, llevadas a cabo por Antonio Osorio, en los años de 1605 y 1606, fueron los que dieron origen a lo que hoy es San José de las Matas, pues hubo un éxodo masivo de los habitantes de esas áreas desvastadas, los cuales atravesaron la isla en caravana y muchas personas se fueron quedando en algunos lugares formando hatos.
En el Tratado de Basilea, firmado en 1975, se menciona a Las Matas como una de las 5 parroquias del partido de Santiago. El 29 de agosto de 1810 suscribieron los principales vecinos de San José de las Matas una instancia en solicitud de permiso para fundar una villa de españoles con cabildo. Ya el poblado existía desde muchos años antes, pero se aspiraba a darle mayor categoría. Estaba en el territorio que ocupa actualmente la comunidad de Inoa, a seis kilómetros de las Matas.
El documento a continuación es un extracto del original, de notorio interés, fue obsequiado por el señor Daniel Pichardo (hijo) al Archivo de la Nación. Está suscrito por las personas más prestante de Las Matas en esa época, cuyos descendientes todavía existen. Emilio Rodríguez Demorizi lo publicó en el periódico La Nación en fecha Marte 29 de agosto de 1944.
Los havitantes del Partido de Las Matas, Jurisdiccion de Santiago de los Cavalleros por si y a nombre de los demás partidarios que no firman ante V.S. conforme a derecho dicen: que dicho Partido es el mas a propósito para fundar una Villa de españoles con Cabildo. El terreno es saludable, el ayre puro y clima templado. Hay pastos propios para la crianza de ganado, montes frescos para la agricultura y aguas perennes y potables. La experiencia ha demostrado que los honbres son por lo general de buena complexion, robustos y de larga vida.
Estos conosimientos rehunidos a la necesidad los havitantes del Partido les han hecho concertarse en la empresa de nueba Poblacion en el paraje mismo de la Hermita. Alli pueden señalarse libremente al efecto las quatro leguas en quadro de la Ley. Puede asignarsele tanbien su pribativa Jurisdiccion sin perjuicio notable de qualquiera otra Poblacion inmediata. Santiago, a quien toca, dista de este punto una jornada entera y no es nada que se le cercene por este lado una parte de su vasta Jurisdiccion quando el fin es laudable y notoriamen te provechoso al Estado. El Vecindario que compone el Partido es numeroso. Hay más de dos mil vivientes con residencia fixa y los más de ellos criollos o enlasados con criollos, mediante los vinculos estrechos de relaciones del parentesco y matrimonios. Cada padre de familia se constituye, desde luego, a levantar su casa con decencia y a precentar su crianza de ganados, quando menos en aquel mismo Estado que previene la Ley.
Se constituyen tanbien a levantar Yglecia o reedificar la que se ha destruydo por las calamidades de estos tiempos pasados, a proveerla mientras lo necesite de ornamentos, oblata y demas cosas necesarias al Culto. A fundar nueba congrua o liquidar y completar la vieja, pa ra la sustentacion del Clerigo o Parroco que nonbren o se le destine.
Se constituyen por ultimo a dar fianzas hipotecarias de que cumpliran lo prometido dentro de aquel termino suficiente que el Gobierno les asigne para el efecto y se sugetan a las demas prestaciones que conbengan sobre el particular. La solicitud a nadie graba... Es conforme a las Leyes de las Poblaciones, favorable al citado y provechosa a los intereses temporales y espirituales del Partido. A Santiago es la Poblacion unica a quien podia grabar. Pero esta mis ma Ciudad es probable que informe sobre el ningun perjuycio que le para la desmenbracion de esta parte con la respectiva jurisdiccion que se le asigne. Las Leyes del asumpto estan bien terminantes en la recopilacion de las de Yndias. Todas dan facultad para estable cer Poblaciones quando los pretendientes ofrecen cumplir con los requicitos prevenidos y concurren tanbien las demas circunstancias legales que son necesarias al efecto.
Elevado el Partido al rango de Poblacion formal sera otro el estimulo y el esfuerzo de sus havitantes. Se guardara mexor orden en to dos los objetos. Habra mayor celo por parte de los Jueces y mucha
mas emulacion en los Vecinos. La agricultura recibira un grado de fomento que no tiene. Y aguzado el interes con las limaduras que causan las Ciudades, sera mas activa la aplicación de todos al trabaxo. El celo de los Jueces vnidos con la voz del Pastor bara frecuentar los matrimonios y crece por concequencia la populacion muy brevemente, resultando todo lo dicho en beneficio del Estado.
Sobre lo expuesto es impoderable el beneficio particular que a ca da Vecino resulta en lo temporal y en su conciencia. Entonces reci biran inmediatamente ynstrucciones Christianas de la boca misma del Pastor. Oyran frequentemente la palabra de Dios. Y tocando de bulto la celebridad de los Misterios y demas Oficios de la Yglecia formaran ydea completa y se dispondran mexor para explicarlos a sus respectivos familiares, entonces los niños recibiran dentro de nueve dias el Bautismo solemne y no morirán sin Confesion como tanbien susede y no seran tantas las angustias Espirituales del Vecino. Seran otros tanbien los socorros temporales de esta jente y cada uno podra dedicarse con mas facilidad al trabaxo. No tendran que pasar para ir a Santiago las fragosidades de un camino dilatado, contado para unos con un rio caudaloso y con dos más para los otros.
En esta virtud ocurren los suplicantes ante V.S. para que tomando los ynformes del caso se sirva concederles Licencia para establecer la nueba Poblacion en el lugar citado, previas las demas dilijencias necesarias del asumpto, en cuyos terminos A.V.S. suplican se sirva proveer conforme han pedido porque asi es de Justicia juran no pro ceder de malicia.